Pacto de Génova

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Por medio de este pacto Cataluña quedó adherida a la causa del Archiduque en la Guerra de Sucesión española. Fue firmado el 20 de Junio de 1.705.

TRATADO DE ALIANZA Entre la Serenísima Reyna Anna de Inglaterra y el Principado de Cataluña contra el Serenísimo Duque de Anjou y sus adherentes: para establecer en la monarchia de España a su verdadero Rey Carlos III Archiduque de Austria en que dicha Serenísima Reyna promete su garantía perpetua para asegurar los privilegios y leyes de dicho principado. Concluido en Génova por los enviados de ambas partes: día 20 de junio del año 1705. El M. lile. Mitford Crow, enviado de la Serma. Reyna de Ingalaterra a las partes de Italia; y los Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich, y el Dr. en ambos Derechos Domingo Perera, en nombre propio y de los Illes. Sres. de quienes se hallan con authorizadas Credenciales y Comissión; convienen, prometen y declaran lo contenido en el tratado abaxo escrito. El dicho M. lile. Mitford Crow declara: que la Muy Poderosa y Serma. Princessa Anna, por la Gracia de Dios Reyna de la Gran Bretaña, de Francia, de Irlanda, etc., movida del bien común de la Europa, para librarla de la esclavitud que le amenaza la desmesurada ambición de la Francia: es notorio al mundo que con estrechas alianzas ha unido las armas y fuerzas de la Corona de Inglaterra con las de sus Altos y Poderosos Aliados; no sólo a este fin, sino también para auxiliar con el todo de sus Armas a la entera recuperación de toda la Monarchía de España para el Serenísimo Archiduque de Austria Carlos III, reconocido de los Aliados y otros Soberanos de Europa por legítimo Successor de los Reyes de España y demás Dominios y Señoríos que posseía el difunto Rey Carlos II en el día de su muerte; los que hoy tiene violentamente ocupados y tiranizados Francia, y en los que con la fuerza de sus armas ha hecho reconozer el Serenísimo Felipe de Borbón, Duque de Anjou; violando los Sagrados tratados de Paz, Juramentos y Renuncias Solemnemente hechas por las Serenísimas," Infantas de España, Da. Anna y Da. María Teresa, Reynas de Francia, por ellas y por sus Descendientes, aprobadas y ratificadas por los Reyes de Francia Luis XIII y Luis XIV con aprobación y consentimiento del Parlamento de Francia y de las Cortes tenidas en España. El Real, pues, y Piadoso ánimo de la Ser. ma Reyna de Ingalaterra, compadecida en general de la muy Noble y Esclarecida Nación Española, y en particular de la Inclita Nación Catalana, se ha dignado con PLENA AUTHORIDAD delegar Personalmente a Mitford Crow, con poderes pleníssimos en la devida forma, para Contratar, Convenir y Firmar una estrecha ALIANZA y AMISTAD ENTRE LA CORONA DE INCALATERRA y EL M. ILLRE. y PRECLARO PRINCIPADO DE CATALUÑA, mandando al mismo Mitford Crow passar a las partes de Italia, para el recto y justo motivo de hazer entender a toda la M. Illre. y Esclarezida Nación Española sus sanas y rectas intenciones, y las de sus Altos Poderosos Aliados; y plenamente informada de las apressiones y violencias que experimentaba toda la Nación Española y singularmente los Comunes y Particulares del Principado de Cataluña; para tratar y Concluir con las Personas que destinare el dicho Principado. Los dichos Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich, y el Dr. en ambos Derechos Domingo Perera, por sí propios, y en nombre de los Sres. de su Comissión, declaran y asseguran que han sufrido violentamente el Dominio Francés, y que, por no tener fuerzas propias ni auxilios de algún Soberano, no se han opuesto con las Armas desde la introducción del Sermo. Duque de Anjou en España ... Que reconocen y tienen por cierto que la Francia ha ocupado al Reyno de España y hecho reconozer por Rey al Sermo. Duque de Anjou contra Derecho y voluntad de los Reynos ... Favorecidos sus designios por los Ministros del Piadoso difunto Rey Carlos 11; turbando éstos sus rectas y justas Providencias; oprimiendo su Pacífica Real moderación; interpretando y declarando siniestramente las rectas disposiciones que la justicia de su Real ánimo tenía establecidas para la Sucesión de sus Reinos ( ... ) Reconociendo pues los Illtres. Sres. Contratantes ser más que dificultoso que los Comunes de Cataluña, oprimidos del Dominio Francés, pueden Autorizar y delegar Personas a este laudable fin; executadas las diligencias que lo calamitoso de los tiempos ha permitido: Y informado dicho lile. Mitford Crow de que generalmente los Naturales del Principado de Catalunya aborrezen el duro yugo de la Francia; viendo que los Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich yel Dr. D. Domingo Perera están authorizados con amplia Comissión de Personas de séquito y representación en aquel Principado, que perseguidos de la Tiranía Francesa viven con resguardo, resueltos a tomar las armas y aclamar a su legítimo Rey Carlos III ayudados de las Armas de los Altos Aliados; y que los dichos Sres. asseguran baxo su palabra de honor, por sí propios y por los Illres. Sres. de su Comissión, que cumplirán y executarán lo Contenido en el tratado o tratados que se juzgue conveniente establezer y firmar según el thenor y inteligencia de los Poderes que recíprocamente se han reconozido de una. y otra parte, y incluido en el presente Tratado. Tenidas diferentes y repetidas Juntas para este laudable y saludable fin: han Convenido y Firmado los siguientes Capítulos de Amistad, Alianza y Protección; los quales prometen que serán firmes y valedores, y que por ningún tiempo ni acaso podrán ser interpretados en otro sentido que su propio tenor Literal con que aquí se explican. Los Capítulos en que las Partes Contratantes han convenido son los siguientes:

  • 1) El lile. Mitford Crow promete y asegura: que a fin de facilitar y ayudar a los Naturales y Habitantes del M. Illre. Preclaro y Inclito Principado de Cataluña a apartar el violento Dominio de la Francia, lo que los Altos y Poderosos Aliados, y principalmente la Inglaterra, asseguran y prometen: que el número de las tropas Aliadas de desembarco que se destinarán para Cataluña será efectivo de 8.000 Infantes y 2.000 Cavallos, poco más o menos.
  • 2) Como los dichos Illes. Sres. asseguran la grande inclinación de los Naturales a sacudirse el yugo de la Francia, ya auxiliar con sus Armas a los justos fines de los Altos Aliados; y esperar que concurrirá crecido número de Gente luego de executado el desembarco; y que no todos tendrán buenas armas y municiones: promete que se desembarcarán también hasta el número de 12.000 fusiles, para armar a los naturales que no tendrán armas: y que toda la gente de armas destinada al servicio será provista de Pólvora y Balas; y uno y otro expressado en este Capítulo será distribuido por los Comissarios de Inglaterra o Altos Aliados, interviniendo los dichos Sres.
  • 3) Siendo la intención de la Serma. Reyna de Ingalaterra no gravar ni molestar a los Naturales de la muy noble Nación Catalana, antes bien protegerles para su mayor bien, consuelo y libertad: dicho IlIre. M. Crow promete y assegura que la Serma. Reyna pagará real y efectivamente los 6.000 hombres armados que los dichos IlIres. Sres. prometen que serán efectivos y prontos a unirse con las tropas de Desembarco: y queserán pagados por los Comissarios o Tesoreros de la Serma. Reyna hasta que el Sermo. Rey Carlos III diere las providencias para la paga efectiva de dichos 6.000 hombres.
  • 4) Siendo justo y proporcionado a la razón compensar con el premio al mérito que se gana con el riesgo y con el honor: y declarando los dichos Illes. Sres. que con los Sres. de su Comisión desean servir al Sermo. Rey Carlos III ya sus altos Aliados; y que de dichos 6.000 hombres que prometen efectivos se formen Regimientos de Cavallería y Infantería, conforme parezerá conveniente; y que de dichos Cuerpos sean los dichos Sres. nombrados oficiales: El dicho Iltre. Sr. Mitford Crow promete que, de los dichos 6.000 hombres, los dichos Sres. serán nombrados Capitanes, ellos y los demás sugetos que dichos Sres. destinaren; y que assí mismo serán a su voluntad nombrados los Tenientes y Alférezes; bien entendido que la Nominación de Coroneles, Tenientes-Coroneles y Sargentos Mayores quede reservada a la voluntad y Elección del Sermo. Rey Carlos 111, o de los Generales de los Altos Aliados.
  • 5) En consideración de que los dichos IIlres. Sres. asseguran que, según las Leyes del Principado de Cataluña, está establecido que el Rey que según Derecho y Leyes de Cataluña entra en Possessión del Dominio deve en su ingresso Jurar las Leyes, Constituciones y Privilegios: El dicho Iltre. Mitford Crow promete, informado de las rectas intenciones del Sermo. Rey Carlos III, y insiguiendo las Ordenes de la Serma. Reyna de Ingalaterra, que instará, pedirá y solicitará los Poderes del Sermo. Rey Carlos III para assegurar el total cumplimiento y seguridad de que las Leyes de dicho Principado no serán alteradas en la más leve práctica de ellas; y en el caso de importar al dicho Principado, para mayor conservación de sus leyes (contra lo que no deve presumirse de la rectitud del Sermo. Rey Carlos III, ni dichos Sres. lo dudan en la más leve circunstancia), ofreze y promete, ahora, y por cualquier acaso que pudiesse sobrevenir, toda seguridad y garantía, de que los Privilegios y Leyes del Principado no sufrirán la menor alteración en todas sus circunstancias.
  • 6) Para más manifestar el zelo al bien público y la inclinación de la Serma. Reyna de Inglaterra a la Inclita y Noble Nación Catalana: el dicho Iltre. Mitford Crow promete que siempre y cuando (lo que Dios no permita) sucediessen adversos e imprevenibles successos en las Armas:

Assegura que los dichos Sres., las Personas de su séquito y demás Naturales y Habitantes de dicho Principado que se declararen y tomaren las Armas a favor del Srmo. Rey Carlos III y Altos Aliados, auxiliados y ayudados de las Armas de Ingalaterra y sus altos Aliados para el fin de sacudirse el oneroso yugo de la Francia, quedarán con toda seguridad, garantía y protección de la corona de Ingalaterra, sin que puedan padezer la más mínima alteración ni detrimiento en sus Personas, Bienes, Leyes, ni Privilegios; de modo que ahora y en lo venidero goze el Principado de Cataluña de todas las gracias, privilegios, leyes y costumbres, tanto en común, como en particular, del modo que dicho Principado gozava de dichos Privilegios, Leyes y Gracias, en el tiempo del difunto Rey Carlos II.

  • 7) Como el sincero y Real ánimo de la Srma. Reyna de la Gran Bretaña sea de assegurar con toda su Protección a los Reynos, Dominios, Señoríos y Provincias de España que se declararen a favor de su legítimo Rey Carlos III y de los Altos Aliados; y de que sean conservados y mantenidos sus Privilegios y Leyes, y en particular los del Muy Iltre. Principado de Cataluña, assegurada de que se declararán con esfuerzo sus Naturales: El dicho Iltre. Mitford Crow promete que, luego de ocupada la Plaza de Barcelona, o antes si importare, declarará, de palabra y por escrito, a los Diputados del Principado de Cataluña, o a otras Personas destinadas a representar los Comunes del dicho Principado, y expressará y ratificará todo lo contenido y convenido en el presente tratado, a fin de que ni ahora, ni en algún tiempo, los Naturales y Habitantes del dicho Principada puedan ni devan sufrir la menor duda de que sus Privilegios y Leyes serán con todas las formas mantenidos y conservados.
  • 8) Los sobredichos IItres. Sres. Antonio Peguera y Aymerich y el Dr. Domingo Perera, en nombre propio y de los Iltres. Sres. de su Comissión, atendiendo y reconoziendo que por los antecedentes Capítulos quedan los Naturales del Principado de Cataluña, tanto en Común como en Particular, assegurados en sus Personas, Bienes, Leyes, Constituciones, Privilegios y prerrogativas, Prometen que, luego de desembarcadas las Armas Aliadas en el Principado de Cataluña, reconozerán por su Legítimo Rey, Señor y Successor de toda la Monarchía de España, según las Constituciones y Leyes del Principado, al Srmo. Carlos 111, Archiduque de Austria, acceptándole por su Rey y Señor Natural. 9) Los dichos Iltres. Sres. en los sobreexpresados nombres prometen que diez horas después de tener ellos aviso de que la Armada Marítima de Ingalaterra o Altos Aliados esté ancorada en las Costas de Levante, desde la Ciudad de Barcelona hasta las Costas de Francia, marcharán desde las montarlas y partes de la Ciudad de Vique, en número de 6.000 hombres, armados y capitaneados por los dichos Sres., y se juntarán con las tropas de Ingalaterra y Aliados, y obedecerán las órdenes ... y quanto les mandaren en servizio de su Rey y sus Altos Aliados.
  • 10) Prometen assí m ismo que procurarán y tendrán en el Campo, tres días después de desembarcadas las tropas, todas las Azémilas necessarias para el tren de la Artillería y Bagages correspondientes para el número de las tropas.
  • 11) Prometen assí mismo que las tropas que se desembarcarán serán Alojadas en las Villas y Lugares según las Constituciones y Leyes de Cataluña y como en el tiempo del difunto Rey Carlos II.
  • 14) Prometen assí mismo, para que los Successos de las Armas no tengan el menor retardo, que dispondrán conduzir al Campo las Faxinas, Pertrechos y demás cosas necesarias, a Costas y Gastos de los Naturales.
  • 15) Prometen assí mismo que, baxo la buena fe y palabra que el M. Iltre. Mitford Crow les da y promete de que todas las sumas de dinero que constare haver empleado, assí en juntar las Gentes, como en la paga de ellas, y las demás importancias, serán real y efectivamente pagadas ... Y finalmente han convenido las Iltres. Partes Contractantes en que se designará el Mes y Día en que dichos Sres. y sus Gentes deverán públicamente proclamar por su Legítimo Rey y Señor al Ser.mo Rey Carlos III Archiduque de Austria. Conviniendo también las Partes en tener secreto ahora este tratado, por los grandes perjuizios que podrían ocasionarse a dichos Sres., a sus Gentes y demás Naturales y Habitantes del Principado de Cataluña ... Comunicadas recíprocamente las letras Credenciales y Comissiones, que están unidas al presente tratado: Se han hecho Copias Uniformes para las Iltres. Partes Contractantes; Firmadas de mano propia de dichos Iltres. Sres.; y Selladas con los sellos de sus propias Armas. Hecho; Concluido; Sellado; y Timbrado el presente tratado,

en Génova, a 20 de junio de 1705. MrnoRD CROW, D. Antonio Peguera y Aymerich. Dr. Domingo Perera.